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Mar2021

Artículo de fondo. La señal luminosa V-16, contribución a la Seguridad Vial

El miércoles 17 marzo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, en el que se actualizan aspectos relativos a la nueva señal luminosa V-16 de preseñalizacion de los vehículos en caso de avería o accidente en las vías públicas.

Desde 2017, en relación a esta propuesta de elemento de señalización por parte de la Dirección General de Tráfico, SERNAUTO ha colaborado activamente con dicho organismo para lograr el desarrollo de una normativa al respecto, conscientes de la necesidad de garantizar la aplicación de unos requisitos técnicos mínimos a cumplir por este dispositivo, ante la carencia inicial de planteamiento de una regulación sobre las características específicas del mismo. Dichos requerimientos, así como la exigencia de una certificación sobre la nueva señal luminosa V-16, ya quedaron reflejados en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modificaban los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. 

En esta Orden, de cara a ofrecer una mayor protección al conductor en caso de avería o accidente en una vía pública y con el fin de garantizar una mayor visibilidad del vehículo, se incluía ya este nuevo dispositivo luminoso dentro de la señal V-16, de preseñalización de peligro, como un elemento opcional, junto al ya existente triangulo de peligro, que seguía siendo obligatorio.

Respecto a este nuevo R.D., la DGT ha optado por introducir ciertas modificaciones relativas a la baliza luminosa V-16.

En la disposición transitoria primera, se regula la utilización de la señal V-16 y de la nueva señal luminosa V-16 hasta el 1 de enero de 2026, (fecha en la que será obligatorio el uso de este dispositivo luminoso con geolocalización y desaparecerá el uso del triángulo de emergencia), conforme los aspectos recogidos en el Reglamento General de Circulación antes de la entrada en vigor de este real decreto, que tendrá lugar el 1 de julio de 2021.

Es importante reseñar el contenido de la disposición final segunda, en la que se introduce una modificación del Reglamento General de Vehículos referente a la V-16 luminosa, de tal forma que en su apartado cinco, presenta las siguientes novedades importantes adicionales a las características técnicas del dispositivo, vinculadas a su geolocalización:
-    Este dispositivo comunicará, en todo caso, su activación, desactivación y geoposicionamiento, al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. La información sobre la ubicación del vehículo accidentado se enviará cada 100 segundos y dejará de enviarse una vez se haya remitido la información de desactivación. 
-    El coste las comunicaciones estará incluido en el precio de venta al público y estas se garantizarán durante al menos 12 años.
-    El dispositivo incluirá en el interior de su carcasa todos los elementos necesarios para su operación, incluidos los de comunicaciones, sin depender en ningún caso de elementos externos como aplicaciones de teléfonos móviles u otros similares.
-    El listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con todo lo establecido en este apartado, y por lo tanto sean válidos para señalizar un accidente, será publicado en la dirección http://www.dgt.es/v16.» 

Así mismo, en la Disposición final tercera, se estable para este dispositivo luminoso un protocolo de conexión con el punto de acceso nacional de tráfico y movilidad. Conforme el mismo, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, el titular de la Dirección General de Tráfico aprobará, por medio de una resolución, el protocolo y el formato de envío de los datos requeridos por parte de los servicios de auxilio en carretera y de la señal V-16 a los efectos de su publicación en el punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad.

Es importante citar que este nuevo dispositivo luminoso es de aplicación exclusiva en el ámbito territorial de España.

Para alcanzar un objetivo prioritario como es contribuir y fomentar la seguridad vial, es preciso la utilización de componentes de automoción que cumplan con las certificaciones y homologaciones establecidas, para garantizar la protección de los conductores y los usuarios de las vías públicas.

Desde la Asociación Española de Proveedores de Automoción se aboga e insiste en que la vigilancia de mercado es fundamental a fin de lograr la utilización de productos que cumplan con las normativas vigentes, las cuales han sido definidas para avalar no sólo las correctas funcionalidades de los mismos, sino también la seguridad en las carreteras.  

Puedes consultar el Real Decreto completo aquí 

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