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Ene2023

Entra en vigor el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, que grava la fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de este tipo de productos, y que afecta a todas las empresas que fabrican y/o comercializan productos (o intermedios o piezas) en España en envases y embalajes de plástico no reutilizables.

El pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE la Orden Ministerial que regula este impuesto (Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias).

Las obligaciones formales que establece la ley y desarrolla la Orden Ministerial, variarán en función de los distintos hechos imponibles que se realicen (fabricación, adquisición intracomunitaria o importación), si bien, con carácter general, se concretarán en las siguientes:

  • Inscribirse en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
  • Llevar una contabilidad de los productos objeto del impuesto (solo los fabricantes).
  • Llevanza de un libro registro de existencias en la página web de la AEAT (solo los que realicen adquisiciones intracomunitarias). Formato y plazos.
  • Presentación de las correspondientes declaraciones del impuesto (modelos 592 y, en su caso, A22). Formato y plazos.
  • Obligaciones de facturación en las distintas operaciones y fases, y necesidad de que conste en la propia factura o en un certificado específico los datos identificativos del impuesto: i) el importe de las cuotas devengadas; (ii) la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos; y (iii) si resulta de aplicación algún supuesto de exención.

Esta normativa afecta a los fabricantes de componentes de automoción, ya que es un impuesto que aplica a todos los productos comercializados en el mercado español y en cuyos envases / embalajes haya materiales plásticos, ya que los envases y embalajes de plástico no reciclable de dichos productos se someterán al impuesto, pasando a tener, por tanto, la consideración de contribuyentes de este nuevo impuesto. No obstante, la Ley prevé una serie de supuestos de no sujeción y de exención de la aplicación de este tributo, así como un régimen de deducciones y devoluciones que también se comentarán durante la sesión.

Con el fin de informar sobre este nuevo impuesto y cómo afecta a los proveedores de automoción, el pasado martes 24 de enero organizamos junto al despacho socio colaborador de la Asociación, Gómez-Acebo y Pombo, una sesión formativa en formato webinar, exclusiva para asociados, sobre las implicaciones de este nuevo impuesto. 

 

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