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Ene2023

Implicaciones del nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

La Asociación Española de Proveedores de Automoción (SERNAUTO) celebró el pasado martes 24 de enero junto al despacho de abogados Gómez-Acebo y Pombo, un webinar informativo con el fin de dar a conocer las implicaciones del nuevo impuesto especial sobre los envases del plástico no reutilizables, que entró en vigor el 1 de enero de 2023 y que afecta a todas las empresas que comercializan en el mercado español productos, de consumo o industriales, piezas o semielaborados, fabricados en España o procedentes de adquisiciones intracomunitarias o importaciones, con envases o embalajes de plástico no reutilizables. 

María Luisa Soria, directora de Relaciones Institucionales e Innovación de SERNAUTO, fue la encargada de inaugurar el seminario, haciendo un breve resumen de los temas a tratar y agradeciendo la participación de los asistentes y de Gómez-Acebo y Pombo, socio colaborador de la Asociación.

A continuación, Ainara Rentería, of counsel y Coordinadora de Automoción en Gómez-Acebo y Pombo, explicó brevemente cómo afecta el nuevo impuesto al sector de los proveedores de componentes de automoción, asegurando que "estas nuevas obligaciones tributarias, son relevantes para la industria de componentes”, destacando los costes que el impuesto va a suponer para las empresas, las obligaciones formales y las sanciones que pueden afectar a los proveedores si no se realiza el procedimiento de manera adecuada. 

Además, detalló la sujeción al impuesto de los envases no reutilizables que contengan plástico, adelantando que los contribuyentes tendrán una serie de obligaciones que cumplir, como la inscripción en el registro territorial o la presentación de las correspondientes declaraciones del impuesto. 

Continuó el seminario Diego Martín-Abril, of counsel de Fiscal en Gómez-Acebo y Pombo, quien detalló los aspectos básicos del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, afirmando que “el impuesto especial es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en España de envases no reutilizables que contengan plástico. Tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías, como por ejemplo, las bolsas de plástico y sacos donde se contienen las mercancías que se adquieren.

Por otro lado, señaló que es importante tener claro que el impuesto se aplica a los plásticos no reutilizables y que recae en el fabricante el peso de identificar si es reutilizable o no. Además, en cuanto al hecho imponible, indicó que “están sujetos al impuesto la fabricación, la adquisición intracomunitaria y la importación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, siendo estos dos últimos fundamentales para el sector de componentes”.

Continuó detallando que la base imponible es la cantidad de plástico no reciclado, expresado en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que el tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo (sin IVA).

Martín- Abril también mencionó las normas de registro y normas de declaración para los adquirentes intracomunitarios y para los importadores, los modelos y plazos y las obligaciones contables con el registro de existencias a través de la página web de la AEAT.

En cuanto a infracciones y sanciones, explicó: “Hay determinadas infracciones que se recogen específicamente en la norma como, por ejemplo, la falta de inscripción en el Registro territorial o la falta de nombramiento de representante por los contribuyentes no establecidos”

Por último, Carolina López, responsable del Departamento de Comunicación de SERNAUTO, dio paso a la ronda de preguntas y agradeció de nuevo al despacho su clara explicación sobre este nuevo impuesto que afecta de forma importante al sector de los fabricantes de equipos y componentes en España.
 

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