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Jan2021

Artículo Gómez Acebo & Pombo: Nueva Directiva de la Unión Europea sobre acciones colectivas de consumidores.

La Unión Europea acaba de aprobar la Directiva 2020/1828, que introduce importantes novedades a tener en cuenta en el sector ya que posibilita y facilita en gran medida las demandas resarcitorias colectivas a nivel de la Unión Europea en los casos en los que un empresario incumpla normativa destinada a la protección de consumidores y usuarios, incluidos aquellos incumplimientos que hayan cesado antes de que se haya ejercitado la acción. A raíz del caso dieselgate, donde las indemnizaciones por daños y perjuicios en los distintos Estados miembros han sido muy distintas atendiendo a los mismos hechos —y en general bajas—, la Unión Europea pretende obtener un alto nivel de protección para los consumidores. Casos como el dieselgate ahora quedarían amparados por esta nueva regulación de forma homogénea.

A modo de selección ejemplificativa para el sector, pueden dar lugar a acciones colectivas resarcitorias los incumplimientos de los empresarios de la normativa relativa a condiciones generales, garantía, publicidad y etiquetado, seguridad y responsabilidad de los productos defectuosos, comercialización online, tratamiento de datos personales y libre circulación de los datos, comunicaciones electrónicas, créditos al consumo y regulación de servicios de pago. Por lo tanto, las repercusiones pueden ser muchas. Esta normativa deberá trasponerse en España y en los demás Estados miembros en diciembre de 2022 y entrará en vigor el 25 de junio de 2023

En primer lugar, se obliga a todos los Estados miembros a prever acciones resarcitorias, dado que había Estados que no lo preveían. Todos los Estados miembros deberán aceptar las Entidades Habilitadas de otros Estados que puedan ejercitar acciones resarcitorias en otros Estados y de forma acumulada. Esto es, las demandas resarcitorias ahora podrán aunar a muchos consumidores afectados de toda la Unión Europea. No se prevé en la Directiva cómo debe regularse el ejercicio de esta acción a nivel procesal en cada país, lo que hubiera sido acertado, para evitar que las Entidades Habilitadas opten por demandar en aquel país en el que pueda resultar más fácil («forum shopping»).

Lo anterior favorece mucho el ejercicio de este tipo de acciones resarcitorias, que hasta ahora podrían resultar individualmente antieconómicas para algunos consumidores (por el coste del litigio en comparación con la posible indemnización a percibir). Ahora, los Estados miembros están obligados a designar para su país unas Entidades Habilitadas, que deberán ser organizaciones de consumidores y usuarios o entidades sin ánimo de lucro, que podrán recibir financiación y fondos públicos y que, sólo en los casos en los que así lo acepte el Estado miembro, podrán pedir una «tarifa modesta» de los consumidores para el ejercicio de la acción. En la misma línea, la Directiva establece que las Entidades Habilitadas deberán informar en su web de todos los procedimientos iniciados y su estado, para que los consumidores estén lo suficientemente informados para sumarse. Los jueces podrán acordar que el empresario informe por separado a todos los consumidores afectados del resultado del procedimiento, para que soliciten el resarcimiento. Los Estados miembros deberán establecer el plazo máximo dentro del cual los consumidores individuales puedan beneficiarse de las medidas resarcitorias acordadas. Si pasado dicho plazo quedaran cuantías no reclamadas, los Estados miembros podrán decidir el destino de esos importes, de forma similar a lo que ocurre en Estados Unidos.

La prueba del incumplimiento también se facilita. De la misma manera que la Directiva 2014/104 UE —acciones de daños por infracciones de competencia—, esta Directiva prevé que los Estados miembros regulen el acceso a fuentes de prueba para que se obtenga de forma anticipada documentación e información del empresario, demandado o terceras personas, que resulte relevante para la acción.

Antes de comenzar, será necesario entablar contacto con el empresario en relación con el incumplimiento y se regulan los posibles acuerdos transaccionales entre empresario y consumidor, que deberán ser en cualquier caso homologados judicialmente, velando por los intereses de los consumidores. No hay imposición de costas procesales para los consumidores, aunque pierdan el juicio, salvo conducta dolosa o negligente particular. Se prevén sanciones para las empresas en caso de que incumplan las obligaciones procesales previstas: cesación inmediata de conductas, acceso a pruebas, etc.

A la vista de lo anterior, se prevé un aumento considerable de demandas de daños y perjuicios de consumidores con indemnizaciones más altas, por lo que recomendamos prevenir ahora y realizar acciones de auditoría legal propia, para asegurar el adecuado cumplimiento de todos los aspectos señalados.

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