Los vehículos “Km 0”, ¿cero garantías?

José Mariano Cruz

Socio de Eversheds Sutherland

Inmaculada López

Directora Legal de Eversheds Sutherland

La garantía de los denominados vehículos “Km 0” genera controversia derivada del hecho de que los mismos en ocasiones se ofrecen en el mercado o se conciben por el consumidor como vehículos nuevos cuando no tienen tal consideración a nivel legal. En ocasiones el lenguaje comercial o la percepción del consumidor no se acompasa con la realidad legal, lo que provoca conflictos en cuanto al plazo de garantías legales se refiere.

La mayoría de los vehículos “Km 0”, por unas u otras razones, han sido matriculados por el concesionario que lo vende al consumidor, y se encuentran listos para su venta normalmente con muy pocos kilómetros, ya que prácticamente no se han utilizado. Esto sirve, por un lado, para concluir erróneamente que los citados vehículos son nuevos a pesar de que su precio no se corresponda normalmente con el de un vehículo de tal característica y, por otro lado, para exigir las garantías legales correspondientes a un producto nuevo que, por razones obvias, gozan de un mayor plazo temporal de cobertura.

Con independencia de las garantías comerciales que los fabricantes o vendedores ofrezcan de forma adicional, a día de hoy, el plazo de garantía legal de los vehículos nuevos es de dos años, mientras que el de los vehículos usados o de segunda mano se puede modificar y reducir mediante pacto entre el empresario y el consumidor o usuario, siempre y cuando no sea inferior a un año desde la entrega del vehículo.

Si nada cambia antes del día 1 de enero de 2022, el plazo de garantía legal dos años para vehículos nuevos establecido en el actual Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se incrementará a 3 años.

La citada diferencia de plazos hace que la consideración de los vehículos “Km 0” como vehículos nuevos o como vehículos usados o de segunda mano no sea un tema baladí para los fabricantes o los vendedores.

Aunque normalmente tengan muy pocos kilómetros y prácticamente no hayan salido del concesionario salvo para alguna ocasión puntual, estos vehículos cuentan con una primera matriculación realizada por un tercero, es decir, ya tienen un propietario ajeno al consumidor que, en su caso, venderá posteriormente el vehículo a un consumidor, tratándose por tanto de un vehículo de segunda mano a efectos legales y administrativos.

Algunos decretos autonómicos referentes a la venta de vehículos usados definen los vehículos usados como aquellos que cuentan con una “primera matriculación”, como sucede en el caso de la Comunidad de Madrid o Andalucía.

De la misma forma, nuestros tribunales se han pronunciado al respecto, como sucede con el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del 6 de noviembre de 2017, núm. 12631/2017, en la cual se indica que a partir del trámite administrativo de la matriculación el vehículo ya puede circular por lo que, a todos los efectos, los plazos de garantías del fabricante empiezan a correr, y ya no se puede considerar dicho vehículo como nuevo.

Del mismo modo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 197/2021, del 9 de abril de 2021 dice que un vehículo matriculado no está ya amparado por la garantía del fabricante, estándolo únicamente por la garantía establecida para la compraventa de los vehículos de segunda mano.

La consecuencia de todo ello es que, pese a ser un vehículo que puede considerarse nuevo a nivel comercial y del que el comprador se beneficia por su precio más reducido, legalmente el vehículo “Km 0” tiene la consideración de producto de segunda mano y, como tal, puede quedar por pacto reducido el plazo de cobertura a un año, lo que tiene un evidente impacto tanto para los fabricantes o vendedores como para los consumidores, y en particular, para el cómputo de los plazos de prescripción de las presunciones relativas a las faltas de conformidad de los vehículos, conforme a la legislación que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2022.

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