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Dic2021

SERNAUTO y Eversheds Sutherland analizan la ley del teletrabajo

El pasado viernes 10 de diciembre se celebró el webinar “Principales aspectos prácticos de la nueva ley del teletrabajo en España”, organizado por la Asociación Española de Proveedores de Automoción (SERNAUTO), junto a uno de sus socios colaboradores, Eversheds Sutherland.

El seminario abordó la nueva normativa del Gobierno sobre el teletrabajo aprobada en España recientemente. La ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia nació con el objetivo de regular el trabajo a distancia y establecer derechos y garantías para los empleados que realicen el teletrabajo.

Carolina López, responsable de Comunicación y Sostenibilidad de SERNAUTO, dio la bienvenida a los asistentes al webinar poniendo el contexto el panorama actual que vivimos a nivel laboral, y los motivos que han llevado a que esta nueva ley se haya tenido que crear: “Con la irrupción del Coronavirus en nuestro país, ya en los primeros días muchas entidades implantaron el teletrabajo para sus empleados con el fin de poder seguir desarrollando su actividad y, al mismo tiempo, proteger su salud. Gracias a la tecnología y a la capacidad de adaptación y resiliencia de las personas, lo que en principio fue un teletrabajo forzado por el confinamiento, lo cierto es que ahora, según un estudio de Adecco, 6 de cada 10 empleados españoles quieren cumplir con su tarea de forma híbrida (mezclando el trabajo presencial con el remoto) tras la pandemia”.

A continuación, Adrián Pérez, asociado senior del departamento Laboral de Eversheds Sutherland, explicó los principales aspectos de la ley 10/2021 de trabajo a distancia, los derechos y obligaciones que fija tanto para la empresa como para los trabajadores. 

Se entiende como teletrabajo si se trabaja a distancia un mínimo del 30% de la jornada laboral en un periodo de 3 meses o el % proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Como comentó el experto, a la hora de implementar teletrabajo en la Compañía, lo primero que se debe considerar es el porcentaje de jornada que se va a realizar desde el domicilio, pues dicho porcentaje será el que determine la regulación a aplicar.

El representante de Eversheds Sutherland profundizó en las obligaciones del acuerdo de teletrabajo, documento donde se formaliza las condiciones del teletrabajo, y el contenido mínimo que exige la ley que debe figurar en él.

Además, la ley también obliga a que se garantice a los trabajadores a distancia los mismos derechos que los de modalidad presencial en relación, por ejemplo, con la formación, la promoción profesional, la dotación y el mantenimiento de los equipos, la prevención de riesgos laborales o la protección de datos.

Por último, Pérez recordó cómo se puede implementar el teletrabajo en las empresas: “La compañía debe analizar y determinar detalladamente el modelo de teletrabajo que se quiere implementar, así como identificar los distintos perfiles que puedan acceder a esta modalidad, ya que no todos son aptos para el trabajo a distancia”. “La norma no regula cuáles son los pasos que debe seguir la empresa para implementar el teletrabajo; constituye un reto para todas las organizaciones”, concluyó Adrián Pérez de Eversheds Sutherland.

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