Feb2026

Implicaciones de la entrada en vigor del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)

Desde el 1 de enero ha entrado en vigor el Periodo Definitivo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), uno de los instrumentos regulatorios más relevantes del marco climático e industrial de la Unión Europea. Su aplicación supone un cambio estructural en las condiciones de acceso al mercado europeo para determinados productos intensivos en carbono y tiene implicaciones directas para un número creciente de empresas del tejido industrial, incluidas muchas del sector de proveedores de automoción.

El CBAM forma parte del paquete legislativo “Fit for 55”, presentado por la Comisión Europea en 2021, y fue concebido como un mecanismo complementario al Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión (ETS). Su objetivo es evitar la denominada fuga de carbono, garantizando que los productos importados en la Unión Europea soporten un coste de carbono equivalente al que asumen los productores europeos, preservando así tanto la ambición climática como la competitividad industrial.

Tras su adopción formal en 2023, el mecanismo se desplegó inicialmente mediante un periodo transitorio centrado en obligaciones de información y reporte de emisiones. Esta fase permitió a las empresas familiarizarse con los requisitos técnicos y administrativos. Con la entrada en vigor del Periodo Definitivo, el CBAM deja de ser un ejercicio meramente declarativo y pasa a convertirse en una obligación plenamente exigible, con impacto directo en la importación, el despacho aduanero y la estructura de costes.

¿Qué empresas están sujetas al CBAM?

La aplicación del CBAM no depende del sector de actividad ni del tamaño de la empresa, sino de un criterio jurídico y operativo concreto: importar en la Unión Europea productos incluidos en el ámbito del Reglamento procedentes de terceros países.

Está sujeta directamente al CBAM cualquier empresa establecida en la UE que actúe como importador legal o declarante aduanero de productos cubiertos por el Reglamento, con independencia de que se trate de una gran empresa, una pyme, un proveedor Tier 1, Tier 2 o Tier 3, o una empresa comercializadora. El sujeto obligado es siempre el importador en la UE, no el productor extranjero, aspecto especialmente relevante en cadenas de suministro complejas y altamente internacionalizadas, como las del sector de automoción.

En su configuración actual, el CBAM se aplica a las importaciones de:

  • Hierro y acero (incluidos determinados productos transformados)
  • Aluminio
  • Cemento
  • Fertilizantes
  • Electricidad
  • Hidrógeno

Para los proveedores de automoción, el impacto es particularmente significativo a través de la importación de acero y aluminio, semiproductos y determinados componentes con elevado contenido material, incluso cuando no se trate de productos finales.

Impactos directos e indirectos

Las empresas que no importan directamente y adquieren sus productos exclusivamente dentro del mercado interior, o que no actúan como importadores o declarantes aduaneros, no están sujetas de forma directa al CBAM. No obstante, pueden verse afectadas indirectamente, principalmente mediante:

  • Incrementos de costes trasladados a precios
  • Nuevas exigencias contractuales
  • Mayores requerimientos de trazabilidad y reporte de emisiones

En cuanto a la implementación, la Comisión Europea ha señalado que más de 20.000 empresas se encuentran potencialmente afectadas por el CBAM. Sin embargo, a 1 de enero, únicamente unas 12.000 habían solicitado la autorización como declarantes CBAM y algo más de 4.000 la habían obtenido. Esta brecha ya está generando incidencias operativas, especialmente en el despacho aduanero, relacionadas con la asignación incorrecta de códigos TARIC CBAM, la complejidad del cálculo de emisiones incorporadas y el uso de valores por defecto que pueden resultar económicamente penalizantes.

Próximos pasos y recomendaciones

Toda empresa que tenga previsto importar productos sujetos a CBAM deberá contar con la autorización como declarante antes del 31 de marzo. En caso contrario, los envíos podrán quedar bloqueados en aduanas, con el consiguiente impacto logístico y financiero.

Desde SERNAUTO se continuará monitorizando la aplicación práctica del CBAM, identificando sus efectos sobre la cadena de valor del proveedor de automoción y trasladando a las instituciones competentes las incidencias detectadas, en coordinación con sus socios europeos.

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