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Jan2021

Artículo de fondo. Acuerdo de Comercio y Cooperación UE - Reino Unido

El 24 de diciembre se alcanzó un acuerdo  entre la UE y el Reino Unido, el cual establece el marco normativo para los intercambios entre ambos bloques regionales y permitirá eludir la imposición de aranceles o reajustes regulatorios en determinadas materias.

Desde el 1 de enero de 2021, la base es el nuevo Acuerdo de Comercio y Cooperación (TCA) entre la UE y el Reino Unido, cuyo texto se aplicará provisionalmente hasta el 28 de febrero, a fin de que el ParlamentoEuropeo pueda proceder a su ratificación y no encontrarse, en la práctica, ante una ausencia de marco regulatorio tras el 31 de diciembre de 2020. Entre los principales aspectos a destacar:

  • El Acuerdo abarca no solo el comercio de bienes y servicios, sino también otras áreas de interés tales como inversión, competencia, transparencia fiscal, transporte aéreo y por carretera, etc.
  • Establece aranceles y cuotas cero para todas las mercancías que cumplan con las reglas de origen apropiadas.
  • Para garantizar la máxima seguridad jurídica a las empresas, los consumidores y los ciudadanos existe un capítulo dedicado a la gobernanza, el cual proporciona claridad sobre cómo se operará y controlará el acuerdo. Los mecanismos vinculantes de aplicación y solución de controversias garantizarán que se respeten los derechos de las empresas y que estas, ya sean de la UE o del Reino Unido, compitan en igualdad de condiciones, de tal forma que se evite que las partes utilicen su autonomía regulatoria para distorsionar la competencia.

Es importante tomar en consideración que, a pesar de alcanzarse un Acuerdo, el Reino Unido abandona el mercado único y la unión aduanera de la UE, así como las políticas de la UE y sus acuerdos comerciales internacionales. Esto significa que ambos bloques forman dos mercados con dos espacios regulatorios y legales distintos. Esto creará ciertas barreras al comercio de bienes y servicios y a la movilidad e intercambios transfronterizos que no existían hasta el 31 de diciembre de 2020. 

El Reino Unido ha abandonado el ecosistema de la UE de normas comunes, mecanismos de supervisión y ejecución y, por lo tanto, ya no podrá disfrutar de los beneficios de la pertenencia a la UE o del mercado único. 

La política exterior no está amparada por el Acuerdo, por lo que, a partir del 1 de enero de 2021, no habrá un marco establecido entre el Reino Unido y la UE para desarrollar y coordinar respuestas conjuntas a desafíos de política exterior como la imposición de sanciones a terceros países.

Respecto a los intercambios comerciales, se establece la exención de aranceles y contingentes para todas las mercancías que cumplan con las normas de origen pactadas. Para beneficiarse del TCA, las mercancías deberán cumplir las normas de origen preferenciales acordadas entre ambas partes, cuyo propósito es garantizar que los beneficios arancelarios sólo se otorguen a los bienes considerados originarios de la UE o el Reino Unido y no de terceros países.

Para los productos comercializados, se deberán cumplir con las correspondientes normas específicas de productos (PSR), a fin de demostrar que el producto se origina en el área de libre comercio y califica para un trato arancelario preferencial. Cada norma describe la naturaleza o el valor de procesamiento que se debe acometer en cualquier insumo no originario para que el producto final cumpla con los requisitos de origen. Las reglas de origen acordadas por la UE y el Reino Unido se establecen en el ANEXO ORIG-2 del TCA.

Respecto a las exportaciones al Reino Unido que no cumplan con las especificaciones, será de aplicación el arancel vinculado a su código arancelario por dicho país y para las importaciones del Reino Unido, en principio, el Arancel Externo Común de la UE. 

En términos arancelarios, en automoción, los vehículos no serán gravados siempre y cuando cumplan con las normas de origen establecidas: 

  • Los turismos diésel y gasolina deberán incorporar, al menos, un 55% de contenido local 
  • En el caso de híbridos y eléctricos, este porcentaje debe ser al menos el 40%, aunque a partir de 2024 será del 45%. 

El Acuerdo dispone de un anexo específico ANEXO ORIG-2B. Normas transitorias específicas por productos para acumuladores eléctricos y vehículos eléctricos, en el que se establece que respecto a esta tipología de baterías hasta 2023, podrán estar integradas con hasta un 70% de componentes de terceros países. No obstante, dicho porcentaje deberá ser un máximo de un 50% entre 2024 y 2026.

Conforme el ANEXO TBT-1. Vehículos de Motor, equipos y sus componentes del Acuerdo, se establecen las bases para evitar cualquier tipo de obstáculo técnico al comercio entre la UE y Reino Unido respecto al sector, a fin de garantizar la convergencia reglamentaria y la no duplicidad de requerimientos de homologación o marcado, ya que los automóviles han sido considerados como productos específicos de interés común.

En 2019, el Reino Unido fue el cuarto principal socio comercial del sector español de proveedores para automoción, con unas cifras de exportaciones a dicho mercado por valor de 1.494 millones de euros. En el acumulado hasta octubre de 2020, la cifra se ha situado en los 974 millones de euros, un 23,8% menos que en la edición anterior, debido al impacto de la pandemia, pasando a ser, considerada la UE en bloque, como el 2º destino global de las exportaciones sectoriales, tras la entrada formalmente en vigor del Brexit el 31 de enero de 2020.

Uno de los retos a los que se enfrenta el sector es la implantación y agilidad por parte de las autoridades aduaneras de ciertos procedimientos y controles aduaneros, los cuales impactarán en los procesos “just-in-time” de la cadena de valor.

 

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