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Jun2023

Aprobado el Real Decreto Ley que modifica las normas de morosidad en la Ley General de Subvenciones

El pasado 29 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2023, por el que, entre otros temas, se recoge “modificación de la Ley General de Subvenciones para aclarar la aplicación de las medidas de lucha contra la morosidad”. 

Desde SERNAUTO se ha estado trabajando muy intensamente con el Gobierno para tratar de conciliar los objetivos de la Ley 18/2022 (orientada a combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales) con la necesidad de fomentar la innovación y el desarrollo empresarial en España y así poder minimizar el impacto negativo en la participación de entidades españolas que quieren optar a subvenciones para llevar a cabo I+D+I a través de convocatorias públicas.

Estas serían las principales modificaciones del art. 13.3bis en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, además, se introduce un nuevo art. 22bis en su reglamento (recogidos en el RDL 5/2023, de 28 de junio). La modificación de la Ley 38/2003 respecto al requisito de morosidad publicada en el BOE incluye todas las modificaciones que estaban pendientes de aprobar por el Senado cuando se produjo la disolución de Cortes. Está recogida en los artículos 214,215 y disposición transitoria séptima del RDL.

  1. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
  2. Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, ésta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.
  3. Si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
  4. Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (al menos el 90% de las facturas pagadas en plazo).
  5. Se excluye las facturas correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

Son propuestas planteadas en su momento por SERNAUTO y que han quedado recogidas. Estas propuestas también fueron previamente sugeridas por 23 Plataformas Tecnológicas Nacionales (PPTT) entre las que se encuentra Move to Future (M2F), la Plataforma Tecnológica Española de Automoción y Movilidad que coordina SERNAUTO. 

 

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