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Ene2022

Entra en vigor el Real Decreto-ley que regula las obligaciones en materia de garantías legales y comerciales a los consumidores

El 1 de enero de 2022 entró en vigor del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea, el cual regula las obligaciones en materia de garantías legales y comerciales a los consumidores, así como las obligaciones y responsabilidades en materia de producto defectuoso y reparaciones. 

Compartimos el enlace a la grabación completa del webinar que celebramos hace unos mesus, junto con Motormeetings, sobre esta materia.

Reproducimos a continuación el artículo de fondo elaborado por expertos de Eversheds Sutherland, socio colaborador de SERNAUTO. 

Artículo de fondo

Autores: Jose Mariano Cruz, socio de Procesal, e Inmaculada López, Directora Legal, y Lourdes Castillo, abogada, de Eversheds Sutherland

En lo que se refiere a las garantías legales al consumidor de los productos y disponibilidad de repuestos, la Directiva Europea (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019 (1), relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, imponía a los Estados Miembros la obligación de ampliar diversos plazos en un período determinado de tiempo. Efectivamente, conforme a la misma, los Estados tenían que adoptar y publicar medidas de cumplimiento como fecha límite el día 1 de julio de 2021, para ser de aplicación el 01 de enero de 2022. A fin de dar cumplimiento a dicha Directiva y de una forma un tanto sorpresiva, el 27 de abril se ha publicado en el B.O.E el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores (2).

Este Real Decreto-ley que concentra multitud de materias muy diversas y diferentes entre sí, altera el régimen existente en materia de garantías a los consumidores y disponibilidad de repuestos, al incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva mencionada, modificando significativamente el plazo de garantías legales y el texto legislativo que las regulaba, esto es, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (3).

Hasta la fecha, conforme a dicho Real Decreto, la garantía legal que el distribuidor/fabricante debe conceder al consumidor es de dos años para productos nuevos y de un año para aquellos de segunda mano. Además, se establece la obligatoria disponibilidad de recambios durante un plazo de 5 años después de que el producto deje de fabricarse, con la subsiguiente obligación de mantener el stock necesario para cubrir la posible demanda.

En caso de posibles defectos o faltas de conformidad del producto vendido, el consumidor tiene hasta 3 años para ejercitar acciones para la defensa de sus derechos, con una presunción favorable al consumidor de que de manera automática si el defecto o avería se produce durante los primeros seis meses de la compra, es el fabricante o vendedor quien tiene que acreditar la inexistencia del defecto o falta de conformidad en el origen. 

Todo esto se modifica a partir de este nuevo Real Decreto-Ley y el escenario a partir del 1 de enero de 2022 será el que se refleja en la comparativa siguiente:

 

Lo anterior implica una evidente ampliación de plazos de garantía con una mayor protección del consumidor, pero con la consecuencia ineludible para el fabricante y/o vendedor de revisar su estrategia comercial, necesidad de servicios (incrementos de stock, peritajes,….) y sus obligaciones contractuales con terceros (talleres, distribuidores, proveedores, concesionarios, etc.) para lograr el 1 de enero de 2022 cumplir con los nuevos requisitos legales en materia de garantías y disponibilidad de repuestos, evitando y/o minimizando los riesgos de sanción y multa.

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