Noticias

Oct2021

Análisis de Gómez-Acebo y Pombo sobre el Informe de la Comisión Europea (UE) 461/2010

Desde el despacho de abogados Gómez-Acebo y Pombo, socios colaboradores de SERNAUTO se ha realizado un informe de evaluación analizando la Comisión Europea de mayo del 2021, relativo a la aplicación del Reglamento (UE) 461/2010 relativo a la exención de determinados acuerdos verticales en el sector del automóvil. 

El informe valora el estado actual de la estructura competitiva del mercado y las líneas de la posible política que la Comisión pudiera adoptar en el futuro. 

Entre los aspectos más relevantes analizados en el informe, se destaca que en relación con la distribución de recambios y la prestación de servicios de reparación y mantenimiento, la Comisión concluye que el mercado presenta rigideces que hacen que de manera indirecta se reduzca la posibilidad de elección de los consumidores y usuarios. Por lo tanto, considera que es necesario, como recoge el reglamento en la actualidad, un tratamiento diferenciado para recambios y postventa.

En su Comunicación de 22 de julio del 2009 («Comunicación del 2009»), la Comisión constató que una serie de objetivos políticos específicos subyacentes al Reglamento (CE) 1400/2002 (anterior reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor) debían continuar. Entre los mismos, destacar que actualmente concluye que siguen siendo pertinentes:

  • Permitir que los talleres de reparación independientes compitan con las redes de talleres de reparación autorizados de los fabricantes. 
  • La prevención de la exclusión de los proveedores de recambios. Respecto a este objetivo se observaban dos rigideces, los acuerdos contractuales de los fabricantes de equipamiento original con los fabricantes de vehículos de motor pueden impedir o dificultar que los primeros suministren directamente sus piezas de recambio al mercado de postventa, y los acuerdos entre los fabricantes de equipos originales y los talleres de reparación autorizados pueden obligar o incitar a estos últimos a adquirir la mayor parte de sus suministros de piezas directamente del fabricante de vehículos de motor. 

Por su parte, la Comisión concluyó que:

•    No será necesario introducir cambios importantes en las normativas vigentes.
•    Puede ser sin embargo necesario actualizar algunas disposiciones, en particular para reflejar la importancia que probablemente tengo el acceso a los datos como factor de competencia.
•    Se deben reconsiderar algunos de los objetivos políticos específicos del régimen actual a la luz de esta evaluación.


Puedes descargar el informe completo aquí 

X

No te pierdas
nuestras novedades