News

Oct2024

El Supremo establece carácter vinculante para la deducción fiscal por innovación tecnológica

El Tribunal Supremo ha decidido que los informes del Ministerio de Ciencia sobre deducciones fiscales por innovación tecnológica son obligatorios para la Agencia Tributaria (AEAT). Esto significa que, si una empresa recibe un informe positivo del Ministerio, la AEAT debe aceptarlo y no pueden ser rebatidos ni ignorados, tanto en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal, ni en lo relativo a los gastos incluidos en el proyecto o proyectos y acompañados a la consulta.

Antes, algunas sentencias de la Audiencia Nacional permitían que la AEAT ignorara estos informes, pero el Supremo ha anulado esas decisiones. Según el fallo, la Agencia Tributaria no puede contradecir un informe del Ministerio que califique un proyecto como innovador y justifique deducciones fiscales.

Como resultado, las empresas que hayan solicitado deducciones por innovación tecnológica y tengan un informe favorable del Ministerio pueden estar seguras de que la AEAT debe aceptar su solicitud. El Tribunal ha anulado las liquidaciones que negaron estas deducciones y reconoce el derecho de las empresas a beneficiarse de ellas.

La razón por las que se anulan las sentencias anteriores, se debe a que la Administración, a través de sus diferentes órganos, no puede catalogar de que una actividad constituye innovación tecnológica, y a la vez no lo constituye. En otras palabras, “nada puede ser y no ser al mismo tiempo”.

Este fallo refuerza la importancia de los informes del Ministerio de Ciencia en el proceso de deducción fiscal por innovación, asegurando que las empresas reciban el tratamiento que les corresponde. Por último, el Supremo asegura que no hay evidencia sobre la experiencia de las personas que juzgaron los proyectos de innovación tecnológica enviados anteriormente por las empresas.

X

Dont miss out
on our news