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Nov2025

Integrar los combustibles renovables en la normativa de CO₂ para turismos y vehículos comerciales ligeros

Los 30 firmantes respaldan los objetivos del Acuerdo de París y la consecución de la neutralidad climática en la Unión Europea (UE) para 2050. Alcanzar esta meta requerirá una acción decidida para descarbonizar el transporte por carretera, apoyada en mejoras normativas que impulsen la innovación y desbloqueen nuevas inversiones en tecnologías limpias. Las normativas de CO₂ para turismos y vehículos ligeros (LDV por sus siglas en inglés), la Directiva de Energías Renovables (RED) y el ETS II son instrumentos fundamentales en este sentido.

Los firmantes apoyan un enfoque tecnológicamente neutral, en el que la movilidad eléctrica representa la vía principal para descarbonizar los LDV. Por ello, solicitamos una mayor flexibilidad en la revisión de los estándares de rendimiento de CO₂. Además de la movilidad eléctrica, los combustibles renovables desempeñarán un papel indispensable para cumplir los objetivos climáticos. En consecuencia, su contribución debe integrarse también en los estándares de emisiones, junto con la aportación de tecnologías como los vehículos híbridos enchufables (PHEV) y los vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV).

En el marco de la próxima revisión de la normativa de CO₂ para vehículos comerciales ligeros, solicitamos conjuntamente los siguientes ajustes:

1. Igualdad de trato entre vehículos nuevos y existentes

La política climática debe aplicarse a todos los vehículos. Mientras que la normativa de flotas de CO₂ se centra únicamente en vehículos nuevos, la Directiva de Energías Renovables se aplica a los combustibles utilizados tanto en vehículos nuevos como existentes. Para desbloquear todo su potencial y fomentar la inversión a lo largo de toda la cadena de valor, el uso de combustibles renovables también debe reconocerse en los vehículos nuevos. Limitar su uso exclusivamente a la flota existente debilitaría los incentivos de inversión. La descarbonización efectiva solo será posible si los combustibles renovables se aceptan por igual en vehículos nuevos y ya en circulación.

2. Introducir un Factor de Corrección de Carbono (CCF)

En la normativa actual de flotas, los vehículos con motor de combustión interna se consideran alimentados al 100% por combustibles fósiles, con independencia del combustible real utilizado. Este planteamiento no refleja la realidad, ya que la mezcla de combustibles europea no es íntegramente fósil. Según la base de datos EU SHARES, la cuota de combustibles renovables superó el 5% en 2022.

El CCF debe incorporar esta proporción real y reflejar de forma sistemática las reducciones efectivas de CO₂ aportadas por los combustibles renovables. Con ello, la normativa reflejaría con mayor precisión los avances reales en el sector de los combustibles y haría visible la contribución de las energías renovables a la protección climática.

En la práctica, esto implicaría que el valor oficial de CO₂ de un vehículo se reduciría en función de la cuota de combustibles renovables según los datos de SHARES. Por ejemplo: con un 5% de combustibles renovables, un vehículo que emita 100 g/km pasaría a computar 95 g/km.

3. Reconocer como vehículos de cero emisiones aquellos que funcionen exclusivamente con combustibles renovables

Los vehículos que operen exclusivamente con combustibles renovables deben reconocerse como vehículos de cero emisiones, del mismo modo que los eléctricos de batería y los de hidrógeno. La fiscalidad y otros cargos aplicables a estos vehículos también deben alinearse con los de los vehículos eléctricos.

Es esencial que estos vehículos puedan llegar al mercado inmediatamente después de la revisión normativa y antes de 2030. No existe base objetiva para retrasar su entrada hasta 2035. Al contrario, una apertura temprana del mercado aceleraría las inversiones en producción, infraestructuras, desarrollo de vehículos y fabricación de combustibles renovables, aportando seguridad de demanda a largo plazo.

4. Definir legalmente qué es un combustible renovable

Es necesaria una definición jurídica europea, vinculante y armonizada. En términos generales, todos los combustibles elegibles según la RED deben clasificarse como “combustibles renovables”. Se propone incluir en la normativa de CO₂ la siguiente definición, alineada con la RED:

“Combustible renovable” significa todo combustible definido en la Directiva de Energías Renovables (UE) 2018/2001, siempre que cumpla los criterios de sostenibilidad de dicha Directiva y sus actos delegados asociados, y en cuyo proceso de producción se fije la misma cantidad de CO₂ procedente de biomasa, aire ambiente o fuentes de carbono reciclado que la liberada durante su combustión.

Este concepto incluye combustibles renovables y/o sintéticos: biocarburantes, biogás, combustibles de biomasa, combustibles renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico (RFNBO) o combustibles de carbono reciclado (RCF).

Una definición clara permitirá seguridad jurídica y de inversión a productores, operadores y usuarios, y servirá como base para la planificación, la certificación y la contabilidad en la normativa de CO₂ para LDV.

5. Reforzar progresivamente los requisitos de reducción de CO₂ de los combustibles renovables

El nivel mínimo de reducción de emisiones exigido a los combustibles renovables debe aumentar de forma continua y realista. La próxima revisión de la normativa de flotas debe incluir un considerando indicando que la futura RED IV y sus normas asociadas establecerán una trayectoria a largo plazo para nuevas plantas de producción, sin comprometer inversiones ya realizadas, definiendo niveles progresivos de reducción de emisiones.

La implementación concreta deberá integrarse posteriormente en la revisión de la RED. Esta evolución se basará en evaluaciones técnicas y económicas, proporcionando seguridad de planificación e inversión en toda la cadena de valor y apoyando la expansión de los combustibles renovables.

Conclusión

Una política climática europea eficaz requiere instrumentos abiertos a la tecnología y marcos regulatorios basados en incentivos. Las propuestas anteriores configuran la visión de largo plazo necesaria para escalar los combustibles renovables en el transporte por carretera, reforzando la inversión, la innovación y la capacidad industrial.

Las asociaciones firmantes instan a la Comisión Europea a integrar legalmente y sin demora los combustibles renovables en la normativa de CO₂ para vehículos comerciales ligeros como parte de la próxima revisión. Solo así Europa podrá alcanzar sus objetivos climáticos de manera eficiente, económicamente viable y socialmente responsable.

FIRMANTES:

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