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Abr2019

Artículo de Fondo: Las diez claves de la Ley de Secretos Empresariales en España

El secreto empresarial es una vía de protección ágil y competitiva en todo tipo de organizaciones; una herramienta que no requiere de registro, ni abono de tasas; que no está sometida al juicio y valoración de ninguna institución o autoridad gubernamental y que tiene un efecto inmediato (al no existir tiempos de espera para que la protección sea efectiva). Además, el Secreto empresarial permite una protección ilimitada en el tiempo y salvaguarda las "ideas abstractas", incluyendo software, códigos y algoritmos. Por lo tanto, la entrada en vigor de la Ley de Secretos Empresariales en España supondrá un impulso a la innovación y la protección del conocimiento de empresas y organismos de investigación.

En este post, te resumimos las claves de la nueva normativa: 

1. Transposición de la Directiva Europea

La finalidad de la nueva Ley de Secretos Empresariales es trasponer la Directiva 2016/943 de la Unión Europea, una norma con la que el legislador europeo, además de armonizar las distintas normativas nacionales de los Estados miembros en esta materia, quiere garantizar la competitividad de las empresas y organismos de investigación europeos basada en el saber hacer y el conocimiento e información no divulgados. 

2. Seguridad jurídica 

Hasta el momento no había una sola ley que regulase el secreto empresarial en España, sino que varias normas se encargaban de regular algún aspecto relacionado con los secretos empresariales, teniendo nuestros Tribunales que ir supliendo las carencias regulatorias. Esta nueva norma ofrece seguridad jurídica y mejora la protección del conocimiento y la información confidencial generados en el seno de las organizaciones.

3. Una definición propia para los Secretos 

En esta Ley se define con precisión qué se entiende por secreto empresarial, indicando que se trata de cualquier información o conocimiento que sea secreto, que tenga un valor comercial por ser secreto y que haya sido objeto de medidas razonables de seguridad por parte de su titular para mantenerlo en secreto. Este conocimiento puede ser de tipo tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero.

4. Proactividad desde las organizaciones

Deberán ser las propias organizaciones quienes lleven a cabo las acciones necesarias para constituir un secreto empresarial. Esas acciones consistirán en la implementación de aquellas medidas de seguridad que resulten adecuadas en cada caso valorando, no sólo las características de nuestra entidad y el tipo de información que se quiere proteger, sino también el uso y tratamiento que se le haya dado hasta el momento.

5. Protección frente a la obtención, utilización y revelación lícitas

La protección del secreto se establece frente a usos o divulgaciones de información realizadas por personas a las que hemos dado acceso a la misma y que tenían obligación de guardar secreto, pero también frente al espionaje industrial, es decir, frente al acceso, apropiación o copia no autorizadas por parte de terceros.

6. Se regula la cotitularidad y la transmisibilidad

A diferencia de lo que ocurre con la Directiva Europea, la Ley española establece una regulación del secreto empresarial como objeto del derecho de propiedad, con una serie de previsiones con respecto a la transmisión/ “venta” del secreto, su cotitularidad entre varias personas físicas o jurídicas y la concesión de licencias a terceros para su uso o explotación. Por lo tanto y en este sentido, la Ley española da un paso más con respecto a la norma europea.

7. Acciones judiciales

Además, La Ley establece qué acciones judiciales podrán ejercitarse contra los infractores de un secreto empresarial. Además, con respecto a las indemnizaciones que pueden solicitarse al infractor, se establece que para su fijación se tendrán en cuenta no sólo el daño producido, sino también la ganancia dejada de percibir y el enriquecimiento injusto obtenido por el infractor, así como el perjuicio moral causado al titular del secreto empresarial.

8. Novedades Procesales: círculo restringido, diligencias y medidas cautelares

La Ley introduce novedades procesales significativas que abarcan tres aspectos: 

  • (a) Se restringe el círculo de personas con derecho a acceder a las pruebas o a las vistas en los Juzgados y Tribunales, teniendo en cuenta que todas esas personas deben quedar sujetas a requisitos de confidencialidad. 
  • (b) Se definen las diligencias que puede solicitar el titular o licenciatario de un secreto empresarial para preparar su defensa, por ejemplo, diligencias de comprobación de hechos, acceso a fuentes de prueba o medidas de aseguramiento de la prueba.
  • (c) Se regulan las medidas cautelares que podrán solicitarse por quien vaya a ejercitar una acción civil de defensa, es decir, medidas provisionales rápidas, efectivas y accesibles para poner fin inmediatamente a la obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto comercial. 

9. Una Ley que suma 

La ley de Secretos Empresariales actuará como ley especial. Esto significa que la violación de secretos empresariales mantendrá su carácter de acto de competencia desleal y, por lo tanto, la Ley de competencia desleal seguirá siendo de aplicación como ley general y en cuanto no se oponga a la Ley de Secretos.

10. Expectativas de inversión y crecimiento

De la nueva Ley se espera, además de una mayor protección de los secretos empresariales, un incremento en la inversión asociada a esa generación de conocimiento. Se trata, en definitiva, de una Ley que beneficiará a las empresas y organizaciones de todos los tamaños y sectores para las que el conocimiento e información confidencial que manejan es fundamental. 
 


 

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