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Jul2019

Artículo de fondo: Economía Circular

Economía circular es un nuevo modelo económico de producción y consumo sostenible que disocia el crecimiento económico del uso de recursos y la degradación del medio ambiente proporcionando múltiples mecanismos de creación de valor. Para ello se actúa en cuatro áreas:

  • Ecodiseño, que consiste en diseñar para minimizar el impacto en el medio ambiente, fomentando la utilización de materiales reciclados, el desmontaje para su reparación, refabricación o la valorización de los materiales.
  • Remanufacturing o refabricación es un proceso industrial estandarizado mediante el cual las piezas viejas se devuelven a la condición y funcionalidad de las piezas nuevas.  
  • Reciclaje de materias primas. Consistente en recuperar las materias primas para reintroducirlas en la fabricación de nuevos productos.
  • Servitización de nuevos modelos de negocio. En lugar de vender productos, ofrecer el servicio como un modelo más eficiente de utilizar las materias primas al aumentar el porcentaje del uso de ese activo.

La economía circular es necesaria porque las materias primas son limitadas, contribuye a reducir las emisiones de CO2, reduce la explotación de los recursos naturales y es intensiva en el uso de mano de obra, dando trabajo de proximidad.

El Sector del automóvil genera en España en torno a 1,2 millones de toneladas de residuos al año de los cuales algo más del 50% se producen al final de la vida útil del vehículo y el resto durante la vida útil en las operaciones de reparación y mantenimiento. 
 
Desde el año 2000 en que se aprobó la Directiva Europea 2000/53 sobre Vehículos Fuera de Uso, traspuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 1383/2002 de Vehículos Fuera de Uso, se ha conseguido pasar de una reutilización y valoración de entorno al 70% a más del 95% del peso del vehículo, cantidad fijada como objetivo en la citada normativa.

Estos objetivos se han conseguido gracias a una incesante regulación entre las que se encuentran la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos  entre otros  junto a una magnífica labor de todos los agentes involucrados: fabricantes de automóviles, fabricantes de componentes, centros autorizados de tratamiento de vehículos (desguaces), fragmentadores, recauchutadores, refabricadores, recambistas y talleres.


 


En el año 2017 se aprobó un nuevo Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, con objetivos más ambiciosos de recuperación. 
Se estableció un nuevo concepto de preparación para la recuperación como “la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa”. Y se fijan los siguientes objetivos de preparación para la recuperación a los Centros de Tratamiento (CAT) para los vehículos al final de su vida útil:

  • Entre 2017 y 2020: el 5% del peso de los vehículos que hayan tratado anualmente
  • Entre 2021 y 2025: el 10% del peso de los vehículos que hayan tratado anualmente
  • A partir de 2026: el 15% del peso de los vehículos que hayan tratado anualmente

La mejor forma de promover “la preparación para la reutilización” es lograr que se reintroduzcan en el mercado piezas y componentes económicamente competitivos, de calidad y con garantías contrastadas para el usuario. Los productos refabricados son eficientes medioambientalmente, de calidad y seguros para los consumidores mediante un proceso industrial al que se someten de forma previa.

CLEPA (Asociación Europea de Proveedores de Automoción) junto a la Asociación para la fabricación sostenible (MERA), la Asociación de Remanufacturadores de Piezas de Automoción (APRA), la Asociación Nacional de Remanufacturadores de Piezas de Automoción (ANRAP), la Organización Europea para la Reconstrucción de Motores (FIRM) y el Comité de Remanufactura de la Asociación de Fabricantes de Automóviles de China (CPRA) han consensuado una definición de lo que es un producto refabricado:

REFABRICADO

El refabricado es un proceso industrial estandarizado * mediante el cual las piezas fuera de uso se devuelven a la condición y al rendimiento de las piezas nuevas. El proceso está en línea con las especificaciones técnicas establecidas, incluyendo las normas de ingeniería, calidad y de comprobación. El proceso produce piezas totalmente garantizadas.
*Un proceso industrial es un proceso establecido, que está completamente documentado y es capaz de cumplir con los requisitos establecidos por el remanufacturador.

CASCO O PIEZA FUERA DE USO

Un “casco” es un producto o pieza previamente utilizado, estropeado o que precisa una verificación de su funcionamiento, destinado al proceso de refabricación. Durante la logística inversa, el “casco” se protege, maneja e identifica para ser refabricado para evitar daños y preservar su valor. Un “casco” no es un residuo o chatarra y no debe reutilizarse antes de ser refabricado.

Otras medidas complementarias que ayudarían a alcanzar los objetivos de preparación para la recuperación son:

  • Mejorar la fiscalidad de los productos refabricados, por ejemplo con un IVA reducido para estos productos intensivos en mano de obra con baja emisión de CO2 y generadores de riqueza local.
  • Regular con normas medioambientales el consumo y no sólo la producción local para no dar ventaja en costes a los países en desarrollo que no aplican las mismas normas medioambientales ni de protección al trabajador en sus procesos de fabricación, junto a una mayor vigilancia del mercado para luchar contra la competencia desleal.
  • Establecer una regulación más clara y firme que no dé lugar a interpretaciones respecto a lo que el legislador quiso decir con respecto a “preparación para la reutilización” de los residuos, para que se convierten en piezas comercializables. Creemos que deberán de cumplir también con  la Ley 1801/2003 sobre Seguridad General de los Productos, estableciéndose con claridad quien es el productor a los efectos de establecer las responsabilidades cuando esas piezas son reintroducidas en el mercado, estableciendo mecanismos de trazabilidad de las mismas.
  • Impulsar el Ecodiseño en las fases previas al desarrollo de los productos para facilitar el desmontaje, estableciendo normas de codificación y una logística inversa que mejore el flujo de materiales reciclados para su refabricación.


*Publicado en la revista Talleres en Comunicación Nº 275

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