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Mar2019

Artículo de fondo: PROPIEDAD INDUSTRIAL EN FERIAS Y EXPOSICIONES: ¿ES INELUDIBLE EN EL SECTOR DE AUTOMOCIÓN?

I. Concurrencia de competidores en las ferias comerciales y posible vulneración de los derechos de propiedad industrial y realización de actos de competencia desleal y/o publicidad ilícita: El relevante ejemplo del Mobile World Congress (en adelante, MWC)

Las ferias o exposiciones de productos de cualquier índole y ámbito es el lugar perfecto para que las compañías que operan en un determinado sector económico se den cita y presenten las últimas novedades a sus clientes o potenciales clientes y, en general, al mundo.

En la mayoría de los casos, estos novedosos productos son resultado de cuantiosas inversiones no sólo económicas sino también de tiempo empleado en su desarrollo, a pesar de lo cual se ven abocados a exponerse abiertamente a las compañías competidoras y a los clientes o potenciales clientes, por lo que han de preservarse celosamente ante una eventual vulneración. Por ello, como objetivo prioritario, los participantes en estas ferias deben mantener a salvo sus invenciones y desarrollos ante posibles infracciones de derechos de propiedad industrial o intelectual, entre otras cosas porque estas exposiciones de productos pueden ser consideradas divulgaciones inocuas para determinar el estado de la técnica a efectos de una eventual solicitud de patente posterior.

El ejemplo más reciente y evidente de esta situación es el que tiene lugar con ocasión de la celebración del MWC que se celebra entre los días 25 y 28 de febrero en la Fira de Barcelona y que constituye el mayor congreso anual a nivel mundial en comunicación móvil en el que participan empresas procedentes de todos los rincones del mundo.

Efectivamente, desde que se inició la celebración de esta feria anual en Barcelona, el aluvión de demandas de medidas cautelares que recibían los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, por vulneración de derechos de propiedad industrial (patentes, marcas, diseños industriales) o por competencia desleal, no sólo colapsaba los Juzgados de lo Mercantil de la capital catalana, sino que, debido a su volumen, además, impedía dar una respuesta rápida a una controversia que, de no resolverse de forma inmediata antes o, en el peor de los casos, durante la celebración de la feria, conllevaba un daño prácticamente irreparable para las compañías que habían visto infringidos sus derechos de propiedad industrial por la competencia. Es más, la necesidad de dar una rápida respuesta, incluso, en ocasiones, obligaba a adoptar medidas sin audiencia del demandado, con las consecuencias que ello podía conllevar en algunos casos.

Conscientes de la situación y sensibles a la necesidad de dar una solución adecuada a las empresas que cada año participan en una feria de semejante magnitud innovadora, los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona por quinto año, y este año también los Juzgados de lo Mercantil de Alicante (Tribunal de Marcas de la Unión Europea) por primera vez, han acordado el llamado “Protocolo de Servicio de Guarda y de Actuación Rápida 2019”.

Este protocolo busca dar una tramitación preferente, rápida y eficaz a las eventuales disputas que, en materia de propiedad industrial, competencia desleal y/o publicidad ilícita se originan antes y durante la celebración de esta feria. Debido a la inclusión de los Juzgados de lo Mercantil de Alicante, este año, además de ser este protocolo de aplicación respecto a las infracciones de derechos de propiedad industrial, también lo será para las posibles infracciones de marcas y diseños de la UE, por lo que el abanico de protección se extiende considerablemente.

II. ¿Cómo se articula el protocolo de la MWC?

El Protocolo para el MWC prevé dar una tramitación preferente y urgente a las solicitudes de medidas cautelares que tengan por objeto patentes o innovaciones tecnológicas y diseños industriales, infracción de marcas y derechos de propiedad intelectual, defensa de la competencia y actos de competencia desleal y publicidad ilícita, respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en esta feria.

En tal sentido, las medidas cautelares que se soliciten sin audiencia al demandado se tramitaran en un plazo máximo de 48 horas desde su entrada en el juzgado. Por su parte, en el caso de que se haya presentado un escrito preventivo (1), el plazo no excederá los diez días desde su entrada en el juzgado, con señalamiento de vista.

Aunque la regla en nuestro ordenamiento es la adopción de medidas cautelares con audiencia del demandado, la realidad es que a veces el buen fin de la medida cautelar puede verse comprometido por esta audiencia, por lo que el tribunal podrá acordar la medida sin más trámites siempre que se den razones que así lo aconsejen y que concurran los requisitos para adoptar una medida cautelar.

Igualmente se establecerán canales de comunicación y cooperación entre ambos Tribunales para poder llevar a cabo la inmediata ejecución de la medida cautelar acordada.

III. Requisitos para solicitar las medidas cautelares

Con independencia de la existencia del citado protocolo, en cualquier caso, para solicitar medidas cautelares con probabilidades de éxito, será necesario que concurran los requisitos habituales: Peligro de mora procesal (2), Apariencia de buen derecho (3) y Ofrecimiento de caución (4):

Si concurren y se acreditan estos requisitos, el supuesto de obtener un pronunciamiento favorable a la petición de medidas cautelares será real. A partir de ahí, en función de la mayor o menor urgencia de su adopción, así como de la existencia o no de un escrito preventivo, los juzgados podrán adoptar la medida cautelar con o sin audiencia del demandado.

IV. La posibilidad de aplicar un protocolo similar a otras ferias y exposiciones comerciales de otros sectores: Sector automoción

Las semejanzas del sector de la comunicación móvil en la WMC con el sector de la automoción son evidentes por tres motivos.

En primer lugar, porque muchos de los productos que se exponen en la MWC se utilizan precisamente para incorporarlos a los vehículos. En segundo lugar, porque el sector de la automoción es un sector innovador que emplea numerosos recursos para investigar y desarrollar nuevos productos. Y, en tercer lugar, porque en el sector de la automoción también se exponen los productos para su promoción, junto con los competidores, en ferias y exposiciones comerciales que tienen una duración en el tiempo muy limitada, por lo que la resolución de una eventual controversia en materia de propiedad industrial, competencia desleal y/o publicidad ilícita se antoja igualmente preferente y urgente para que sea eficaz.

A corto plazo, este año se aproximan ferias del sector como Motortec Automechanika Madrid en Ifema en Madrid, que se celebra entre el 13 y el 16 de marzo o Automobile Barcelona en la Fira de Barcelona los días 9 a 19 de mayo.

Es por ello por lo que sería deseable que no sólo los Juzgados de Barcelona, ya habituados y sensibles a esta problemática, sino también los Juzgados de otras jurisdicciones, como serían los de Madrid en el caso de Motortec Automechanika, se alinearan con los Juzgados de lo Mercantil de Alicante (Tribunal de Marcas de la Unión Europea) para firmar nuevos protocolos que, durante un corto espacio de tiempo, protegieran de forma preferente y urgente los intereses de las compañías que apuestan por la innovación tecnológica, las última tendencias y el acercamiento al futuro.


1. Los escritos preventivos se presentan en el marco de un eventual conflicto en materia de propiedad industrial o intelectual con otra compañía y ante el temor razonable de ser objeto de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia previa del demandado, para explicar la postura que mantiene la compañía.

2. Solo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria en el procedimiento ordinario habitual.

3. Deben existir indicios, elementos o circunstancias que rodean la fundamentación de la medida cautelar, dotándola de una apariencia probable de legitimidad que precisamente es la razón que justifica el que pueda adoptarse dicha medida cautelar.

4. Para garantizar los daños y perjuicios que se puedan ocasionar en el patrimonio del sujeto pasivo que las soporta.

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